Al tratarse de un proceso electoral atípico que se realiza en contexto de pandemia, surgió la necesidad de crear figuras responsables de la prevención y el resguardo de la salud de todos los involucrados para evitar la propagación del COVID-19. Ellos son los delegados sanitarios y jefes de establecimiento.
¿Qué es un delegado sanitario?
En lo que respecta al delegado o facilitador sanitario, su tarea consiste en controlar que las personas mantengan entre ellas una distancia física mínima de dos metros, y asegurar el uso correcto de tapabocas o barbijo de los votantes y las autoridades. Igualmente será el encargado de hacer cumplir la higienización de manos y elementos personales, y controlar la correcta ventilación de los ambientes.
Por otro lado, su función también es garantizar el cumplimiento del aforo determinado, siendo este una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulante dentro y fuera del edificio, y evitar todo tipo de aglomeración. Además debe asegurar que la cartelería y la demarcación de los espacios se mantengan en condiciones durante toda la jornada.
Asimismo deberá velar que las autoridades asignadas a una mesa no puedan moverse a otra. Ante cualquier incumplimiento al protocolo establecido el Delegado Sanitario deberá notificar según corresponda a la Secretaría Electoral Federal y/o Provincial.
¿En qué consiste la figura del jefe de establecimiento?
El jefe de establecimiento tendrá a cargo la apertura, acondicionamiento, y el cierre del local de votación.
Su responsabilidad será la coordinación del ingreso y egreso al edificio de votación de los electores que acuden a sufragar, de las autoridades de mesas, fiscales partidarios, delegados, agentes del correo y de transmisión de resultados, veedores designados, y otros actores del proceso.
Nota e infografías: Prensa Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto.
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